Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1858

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS

ARTÍCULO 1858. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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