Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1869

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTÍCULO 1869. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario. En caso de que la obligación tenga cláusula penal, la contravención de uno de los deudores hará que se incurra en la pena y cada uno de ellos responderá en la misma proporción en que se hubiere obligado en lo principal.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el

P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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