TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 188. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde su celebración, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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