Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1883

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

ARTÍCULO 1883. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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