Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1904

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTÍCULO 1904. La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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