Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1921

TÍTULO TERCERO DE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 1921. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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