Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 193

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 193. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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