Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1936

TÍTULO TERCERO DE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 1936. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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