Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1939

TÍTULO TERCERO DE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 1939. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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