ARTÍCULO 1944. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Artículo 1944
TÍTULO TERCERO DE LA TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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