ARTÍCULO 1986. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
ARTÍCULO 1986. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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