Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2000

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2000. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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