ARTÍCULO 202. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de los hijos y a las demás cargas del matrimonio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.
Artículo 202
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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