Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2046

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 2046. Cuando el deudor celebra con un tercero un acto jurídico en el que enajena bienes o renuncia derechos, quedando por ello insolvente en perjuicio de su acreedor, éste podrá solicitar que el acto quede sin efecto, para asegurar que ingresen bienes al deudor hasta por el importe del crédito que a él interese. Esta acción sólo beneficia a quien la ejercitó y procede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurídico que provoca la insolvencia. Cesa la acción luego que el deudor satisfaga la deuda, o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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