ARTÍCULO 205. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede
Artículo 205
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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