Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2051

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTÍCULO 2051. Extinguido el acto jurídico que generó la insolvencia del deudor, si en virtud de él hubo enajenación de bienes, éstos se devolverán por el que los adquirió, con todos sus frutos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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