Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2061

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

ARTÍCULO 2061. Si el acreedor, al intentar la acción, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas excede al de los bienes conocidos, le impone a éste la obligación de acreditar que tiene los suficientes para cubrir esas deudas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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