Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2074

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 2074. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2069, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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