Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2089

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2089. Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación. Si llegare a separarse el crédito y la deuda en patrimonios de sujetos distintos, se podrá la última hacer exigible en las condiciones originales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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