ARTÍCULO 2089. Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación. Si llegare a separarse el crédito y la deuda en patrimonios de sujetos distintos, se podrá la última hacer exigible en las condiciones originales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]