Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2099

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULO 2099. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación pendiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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