ARTÍCULO 2113. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, o es el incapaz.
Artículo 2113
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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