ARTÍCULO 212. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Artículo 212
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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