Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 212

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTÍCULO 212. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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