Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2120

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTÍCULO 2120. La acción para pedir la nulidad de un contrato obtenido con violencia, prescribe a los seis meses desde que cesa ese vicio del consentimiento. En el caso a que se refiere el artículo 2112, el derecho concedido dura un año.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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