Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2146

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2146. Las acciones que nacen de los artículos 2143 a 2145 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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