Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2157

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2157. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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