ARTÍCULO 2167. El vendedor está obligado:
I. A transmitir el dominio del bien vendido;
II. A conservar y custodiar el bien, mientras lo entrega;
III. A entregar al comprador el bien vendido;
IV. A responder de los vicios o defectos ocultos del bien vendido;
V. A garantizar al comprador la posesión pacífica del bien vendido;
VI. A responder del saneamiento en caso de evicción; y,
VII. A otorgar al comprador los documentos legales exigidos para formalizar el contrato, además de los que establezcan las leyes fiscales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]