Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2167

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 2167. El vendedor está obligado:

I. A transmitir el dominio del bien vendido;

II. A conservar y custodiar el bien, mientras lo entrega;

III. A entregar al comprador el bien vendido;

IV. A responder de los vicios o defectos ocultos del bien vendido;

V. A garantizar al comprador la posesión pacífica del bien vendido;

VI. A responder del saneamiento en caso de evicción; y,

VII. A otorgar al comprador los documentos legales exigidos para formalizar el contrato, además de los que establezcan las leyes fiscales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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