Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 217

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

ARTÍCULO 217. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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