Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2180

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2180. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1987 y 1988.

III. Derogada.

[Artículo reformado en la fracción II y derogado en la III mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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