Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2187

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2187. La venta de bienes inmuebles cuyo precio, valor de avalúo o valor catastral, en el momento de la operación no exceda del equivalente a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad, podrán otorgarse en escrito privado, que se ratificará en los términos de ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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