TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ARTÍCULO 2201. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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