Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2254

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2254. Si en el primer caso del artículo anterior, el padre no hubiere revocado la donación, esta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2240, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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