ARTÍCULO 2267. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2257 al 2260.
Artículo 2267
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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