ARTÍCULO 2278. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Artículo 2278
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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