TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
ARTÍCULO 2285. Si el préstamo consiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extrajera, se observarán las disposiciones de la Ley monetaria.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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