ARTÍCULO 2291. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal, pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de parte, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá modificarlo para establecer una equidad en el monto del mismo, tomando en cuenta el índice inflacionario que publica mensualmente el Banco de México.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 574-00 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 83 del 14 de octubre del 2000]