ARTÍCULO 2294. Si el mutuario debe intereses y abona algunas cantidades, se aplicarán éstas a los vencidos; y lo que de ellas sobre se imputará al capital.
Artículo 2294
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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