ARTÍCULO 2311. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A conceder el uso o goce temporal del bien arrendado;
II. A entregar al arrendatario la finca arrendada, en condiciones de higiene y seguridad, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel al que por su misma naturaleza estuviere destinada;
III. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
IV. A no estorbar ni impedir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
V. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].