ARTÍCULO 2344. El arrendatario que por reparaciones pierde el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento; a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato si tal situación dura más de dos meses. Si el arrendatario no hace uso del derecho de rescisión una vez terminada la reparación, continuará en el uso del bien pagando la misma renta hasta el vencimiento del contrato, salvo pacto en contrario.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]