Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2344

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2344. El arrendatario que por reparaciones pierde el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento; a pedir la reducción de ese precio o a la rescisión del contrato si tal situación dura más de dos meses. Si el arrendatario no hace uso del derecho de rescisión una vez terminada la reparación, continuará en el uso del bien pagando la misma renta hasta el vencimiento del contrato, salvo pacto en contrario.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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