ARTÍCULO 2351. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
ARTÍCULO 2351. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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