Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2357 TER

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 2357. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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