Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 237

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 237. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probarla. También podrá declararse a instancia del Ministerio Público.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de mayo de 1981]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.