Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2383

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2383. El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado, salvo lo dispuesto en los tres artículos siguientes. Si el contrato se celebró por tiempo indeterminado, concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico. En predios rústicos se observará lo dispuesto en los artículos 2355, 2356 y 2357. En predios urbanos no hay obligación del arrendatario de poner avisos o mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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