TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2386. Si el propietario no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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