ARTÍCULO 2395. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2355, 2356 y 2357.
Artículo 2395
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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