Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2443

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

ARTÍCULO 2443. El secuestro judicial es el acto de autoridad que se constituye por orden del juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y, en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago con la preferencia que establece la ley. El secuestro judicial es oponible a terceros que con posterioridad adquieran por cualquier título los bienes embargados, así como a los acreedores personales del ejecutado y a los que constituyan una garantía real con posterioridad al secuestro. Para que el secuestro de bienes inmuebles surta sus efectos respecto de terceros, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el Periódico Oficial No. 35 del 30 de abril del 2003].

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.