Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2450

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2450. El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificada la firma ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o, cuando el mandato se otorgue para asuntos de naturaleza administrativa, ante el correspondiente servidor público; y

III. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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