Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2464

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2464. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del cargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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