ARTÍCULO 2474. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona podrá nombrar a la que quiera y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
Artículo 2474
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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