Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2484

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO CON RELACIÓN A

ARTÍCULO 2484. No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapacitados;

II. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la Administración de Justicia en ejercicio, así como los de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los de cualquier otro órgano de la Federación, Estado o Municipios que realicen funciones jurisdiccionales; y

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera asunto en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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