ARTÍCULO 2499. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el negocio encomendado hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. En el caso de que el mandato sea irrevocable, puede pactarse también que, aún a la muerte o interdicción del mandante el mandato no termina y, por lo tanto, el mandatario podrá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].